Cambio de horario, turnos o jornada: abogados en Granada
Si la empresa te cambia el horario, los turnos, la jornada, el sueldo o las funciones, es una modificación sustancial de tus condiciones de trabajo. Debe avisarte por escrito, con 15 días de antelación si el cambio es individual, y tienes tres opciones: aceptarla, impugnarla en 20 días hábiles o irte con una indemnización de 20 días por año.
Qué cambios son una modificación sustancial
El artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores considera sustanciales, entre otros, los cambios que afectan a:
- Jornada: te amplían o te reducen las horas, o pasas de jornada continua a partida.
- Horario y distribución del tiempo: entrar antes o salir más tarde, cambiar los días de libranza, trabajar fines de semana que antes no trabajabas.
- Turnos: pasar de un turno fijo a rotativo o a noches, o cambiar el sistema de rotación.
- Sueldo y forma de cobrar: bajada de salario, supresión de pluses, cambios en comisiones o variables.
- Sistema de trabajo y rendimiento: nuevos objetivos, primas o métodos de trabajo.
- Funciones: tareas que van más allá de lo que permite la movilidad funcional del artículo 39.
No todo cambio es sustancial. Un ajuste menor de minutos o de tareas puede entrar en el poder de dirección de la empresa. Lo que cuenta es la importancia del cambio, cuánto dura y cómo te afecta. Es lo primero que revisamos.
Lo que tiene que hacer la empresa
Si el cambio es individual, la empresa debe notificártelo por escrito, a ti y a los representantes de los trabajadores, con al menos 15 días de antelación y explicando las razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifican.
Si en 90 días afecta a 10 trabajadores en empresas de menos de 100, al 10 % de la plantilla en las de 100 a 300 o a 30 trabajadores en las de más de 300, es una modificación colectiva: exige antes un periodo de consultas con los representantes y, si no hay acuerdo, surte efecto a los 7 días de notificarse. Saltárselo, o trocear los cambios para no llegar a esas cifras, hace que la medida sea nula.
Tus opciones
| Opción | Qué supone |
|---|---|
| Impugnar el cambio | Demanda ante la sección de lo social en 20 días hábiles desde la notificación escrita. Si el juez lo declara injustificado, vuelves a tus condiciones anteriores y te indemnizan los perjuicios. Si la empresa se saltó el periodo de consultas o el cambio es discriminatorio, es nulo. |
| Irte con indemnización | Si el cambio afecta a jornada, horario, turnos, salario o funciones y te perjudica, puedes extinguir el contrato con 20 días de salario por año, con un máximo de 9 mensualidades, y cobrar el paro. |
| Autodespido | Si el cambio se hizo sin respetar el procedimiento y menoscaba tu dignidad, puedes pedir la extinción por el artículo 50, con la indemnización del despido improcedente: 33 días por año trabajado (45 por el tiempo anterior a febrero de 2012), con los topes legales. |
| Aceptarlo | Si no reclamas a tiempo, el cambio queda consolidado. |
El plazo: 20 días hábiles, sin pasar por el CMAC
La demanda se presenta directamente en el juzgado en los 20 días hábiles siguientes a la notificación escrita (art. 138 de la Ley reguladora de la jurisdicción social). A diferencia del despido, no hace falta papeleta de conciliación previa. Es un procedimiento urgente y preferente: la ley prevé señalar la vista en cinco días y dictar sentencia en otros cinco, aunque en la práctica suele tardar más. Si no te lo han comunicado por escrito, el plazo de 20 días no empieza a correr, pero conviene no esperar.
En Granada se tramita en la sección de lo social de La Caleta o, si trabajas en la Costa Tropical, en la de Motril.
Si eres tú quien necesita cambiar el horario
Si tienes hijos menores de 12 años o personas a tu cargo, puedes pedir una adaptación de jornada, como cambiar de turno, concentrar horas o teletrabajar, o una reducción de jornada con reducción proporcional del sueldo (arts. 34.8 y 37.6 del Estatuto de los Trabajadores). La empresa debe negociar contigo y, si se niega, explicarte por escrito sus razones. Desde esa negativa tienes 20 días hábiles para demandar, también por un procedimiento urgente.
Qué documentos necesitamos
- La comunicación de la empresa, por carta, correo o WhatsApp, con su fecha.
- Tu contrato y las últimas nóminas.
- Cuadrantes, registros de jornada o mensajes que muestren tu horario antes y después del cambio.
- El nombre de tu convenio colectivo, si lo conoces.
Preguntas frecuentes
¿Me pueden cambiar el horario sin avisarme?
¿Me pueden bajar el sueldo?
¿Tengo que cumplir el horario nuevo si lo he impugnado?
¿Puedo irme y cobrar el paro?
¿Y si me trasladan a otro centro de trabajo?
Me han reducido la jornada. ¿Es lo mismo que un ERTE?
¿Te han cambiado las condiciones?
Cuéntanos qué ha cambiado y cuándo te lo comunicaron. Con 20 días hábiles de plazo, cuanto antes, mejor.
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Contenido revisado por Álvaro Cardoso Díaz, abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Granada y director de Cardoso Abogados. Última actualización: 21 de octubre de 2026.