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Abogados de atropellos de peatones y ciclistas en Granada

Si te ha atropellado un vehículo yendo a pie o en bicicleta, el conductor responde de tus lesiones salvo que pruebe que la culpa fue solo tuya. Si contribuiste, la indemnización se reduce como mucho un 75 %, y la de un menor de 14 años por lesiones y secuelas no se reduce. Reclamamos a su aseguradora o, si no la hay, al Consorcio.

Por qué el conductor responde casi siempre

La ley parte de que quien conduce un vehículo a motor crea un riesgo y responde de los daños personales que causa. Solo queda libre si prueba la culpa exclusiva de la víctima o una fuerza mayor ajena a la conducción; un fallo del vehículo no cuenta como fuerza mayor (artículo 1).

Si el peatón o el ciclista contribuyó, por ejemplo cruzando en rojo, la indemnización se reduce en proporción, con un máximo del 75 %. Los menores de 14 años, y las personas que por una discapacidad no tienen capacidad de culpa, cobran íntegra la indemnización por lesiones y secuelas, salvo que hayan actuado con dolo.

Bicicletas y patinetes

Si vas en bici o en patinete y te golpea un coche, eres víctima como cualquier peatón. El problema surge al revés: cuando es una bicicleta o un patinete quien atropella. Las bicicletas sin motor y las de pedaleo asistido de hasta 250 W no tienen seguro obligatorio: se reclama al responsable directamente, y conviene comprobar si tiene un seguro de responsabilidad civil, por ejemplo en su seguro de hogar. Desde el 2 de enero de 2026, los propietarios de patinetes eléctricos y otros vehículos personales ligeros inscritos en la DGT están obligados a tener su propio seguro (disposición adicional primera de la Ley 5/2025). Y los que superan los 25 km/h, o los 25 kg y los 14 km/h, son vehículos a motor a efectos de la ley, con su seguro obligatorio (artículo 1 bis).

Si el vehículo no se identifica o no tenía seguro

Paga el Consorcio de Compensación de Seguros, dentro de los límites del seguro obligatorio (artículo 11). Si el vehículo es desconocido, cubre los daños personales; los materiales, solo cuando hay daños personales significativos.

Qué se reclama

Las lesiones según el baremo (días, operaciones y secuelas), el perjuicio estético, los gastos médicos y de desplazamiento, el lucro cesante y los daños materiales. En los atropellos graves, con larga hospitalización o secuelas importantes, también la ayuda de otra persona, la adaptación de la vivienda o la pérdida de calidad de vida. Haz una primera estimación en la calculadora del baremo 2026.

Preguntas frecuentes

Crucé fuera del paso de peatones. ¿Puedo reclamar?

Sí. Que cruzaras fuera del paso no exonera al conductor, salvo que pruebe que la culpa fue exclusivamente tuya. Lo normal es que, como mucho, se reduzca la indemnización por culpa concurrente.

Me atropelló un coche que se dio a la fuga.

Denúncialo cuanto antes. Si no se identifica el vehículo, el Consorcio de Compensación de Seguros paga los daños personales y, si son importantes (muerte, incapacidad permanente o más de tres días de hospital), también los materiales.

Iba en bicicleta por el arcén y me golpeó un coche.

Como ciclista eres usuario vulnerable y el conductor responde por el riesgo de su vehículo. Reclamamos a su aseguradora las lesiones y los daños de la bici, el casco y el equipamiento.

¿Te han atropellado?

Cuéntanos qué pasó y mándanos el atestado y los informes médicos.

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Contenido revisado por Álvaro Cardoso Díaz, abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Granada y director de Cardoso Abogados. Última actualización: 23 de octubre de 2026.

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