Conciliación en el CMAC de Granada: guía paso a paso
Antes de demandar a la empresa por un despido o por dinero, la ley obliga a intentar un acuerdo en el CMAC, que en Granada depende de la Delegación Territorial de Empleo de la Junta de Andalucía. La papeleta se presenta en cualquier registro o por internet y detiene desde ese mismo día el plazo de 20 días del despido.
Cuándo hace falta y cuándo no
La conciliación previa es obligatoria con carácter general (artículo 63 de la Ley reguladora de la jurisdicción social): despidos, reclamaciones de cantidad, extinciones del contrato a instancia del trabajador. El artículo 64 exceptúa, entre otros, los asuntos de Seguridad Social, las vacaciones, la movilidad geográfica, las modificaciones sustanciales, los derechos de conciliación de la vida familiar y la tutela de derechos fundamentales.
Cómo se presenta en Granada
La Junta de Andalucía permite presentarla de forma presencial, en cualquier oficina de registro de una Administración pública o en Correos (en sobre abierto, para que lo sellen antes de enviarlo), o de forma electrónica, con el formulario oficial del procedimiento (ficha del trámite en la Junta de Andalucía). La tramita la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Granada. Conviene descargar siempre el formulario vigente desde esa ficha.
Lo que no puede faltar:
- Tus datos y un teléfono o correo para avisos.
- La empresa correcta, con su razón social y su CIF. Si hay varias empresas implicadas (un grupo, una contrata, una ETT), todas.
- Los hechos: fecha de inicio, categoría, salario, fecha del despido o de las deudas.
- Lo que pides: que se declare el despido improcedente o nulo, o las cantidades desglosadas por meses y conceptos.
Qué efectos tiene presentarla
Desde el día en que la presentas se suspende el plazo de caducidad del despido y se interrumpe la prescripción de las cantidades (artículo 65). El plazo vuelve a correr al día siguiente del acto de conciliación o, si no se ha celebrado, cuando pasan 15 días hábiles desde la presentación. A los 30 días hábiles sin acto, el trámite se da por cumplido y se puede demandar.
El día del acto
La asistencia es obligatoria (artículo 66). Si no vas tú sin justa causa, la papeleta se tiene por no presentada, se archiva y se pierde la suspensión del plazo: en un despido, eso suele significar que ya no se puede demandar. Si no va la empresa, se hace constar y la conciliación se da por intentada sin efecto.
El acto es breve. Ante el letrado conciliador, cada parte expone su postura y se ve si hay acuerdo. Hay tres resultados posibles:
- Con avenencia: hay acuerdo, por ejemplo el reconocimiento de la improcedencia con una indemnización o el pago de lo que se debe. El acta sirve para ejecutar directamente si la empresa no cumple (artículo 68).
- Sin avenencia: no hay acuerdo y queda abierta la vía judicial.
- Intentado sin efecto: la empresa no compareció.
Te acompañamos al acto. Si la empresa hace una oferta, antes de entrar habremos decidido contigo hasta dónde se puede aceptar.
Después del CMAC
Si no hay acuerdo, se presenta la demanda en la sección de lo social de Granada (o la de Motril si te corresponde por el lugar de trabajo) dentro de los días que queden de plazo. En el juicio habrá una segunda oportunidad de acuerdo ante el letrado de la Administración de Justicia y, si tampoco, la vista. Te lo contamos en abogado de despidos en Granada y en reclamación de salarios y finiquito.
Preguntas frecuentes
¿Cuesta algo presentar la papeleta?
¿Puedo presentarla yo mismo?
¿Qué pasa si la empresa no se presenta?
Si la empresa firma un acuerdo y luego no paga, ¿qué hago?
¿Tienes que presentar la papeleta?
La redactamos y la presentamos por ti, con la empresa correcta y las cantidades bien calculadas.
Contenido revisado por Álvaro Cardoso Díaz, abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Granada y director de Cardoso Abogados. Última actualización: 23 de octubre de 2026.