Cardoso AbogadosLaboral, bancario y tráfico · Granada

Conciliación en el CMAC de Granada: guía paso a paso

Antes de demandar a la empresa por un despido o por dinero, la ley obliga a intentar un acuerdo en el CMAC, que en Granada depende de la Delegación Territorial de Empleo de la Junta de Andalucía. La papeleta se presenta en cualquier registro o por internet y detiene desde ese mismo día el plazo de 20 días del despido.

Cuándo hace falta y cuándo no

La conciliación previa es obligatoria con carácter general (artículo 63 de la Ley reguladora de la jurisdicción social): despidos, reclamaciones de cantidad, extinciones del contrato a instancia del trabajador. El artículo 64 exceptúa, entre otros, los asuntos de Seguridad Social, las vacaciones, la movilidad geográfica, las modificaciones sustanciales, los derechos de conciliación de la vida familiar y la tutela de derechos fundamentales.

Cómo se presenta en Granada

La Junta de Andalucía permite presentarla de forma presencial, en cualquier oficina de registro de una Administración pública o en Correos (en sobre abierto, para que lo sellen antes de enviarlo), o de forma electrónica, con el formulario oficial del procedimiento (ficha del trámite en la Junta de Andalucía). La tramita la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Granada. Conviene descargar siempre el formulario vigente desde esa ficha.

Lo que no puede faltar:

  • Tus datos y un teléfono o correo para avisos.
  • La empresa correcta, con su razón social y su CIF. Si hay varias empresas implicadas (un grupo, una contrata, una ETT), todas.
  • Los hechos: fecha de inicio, categoría, salario, fecha del despido o de las deudas.
  • Lo que pides: que se declare el despido improcedente o nulo, o las cantidades desglosadas por meses y conceptos.

Qué efectos tiene presentarla

Desde el día en que la presentas se suspende el plazo de caducidad del despido y se interrumpe la prescripción de las cantidades (artículo 65). El plazo vuelve a correr al día siguiente del acto de conciliación o, si no se ha celebrado, cuando pasan 15 días hábiles desde la presentación. A los 30 días hábiles sin acto, el trámite se da por cumplido y se puede demandar.

Ojo con el cómputo: en un despido, los días que ya habían pasado antes de presentar la papeleta no se recuperan. Si apuras el plazo para presentarla, después te quedarán muy pocos días para la demanda.

El día del acto

La asistencia es obligatoria (artículo 66). Si no vas tú sin justa causa, la papeleta se tiene por no presentada, se archiva y se pierde la suspensión del plazo: en un despido, eso suele significar que ya no se puede demandar. Si no va la empresa, se hace constar y la conciliación se da por intentada sin efecto.

El acto es breve. Ante el letrado conciliador, cada parte expone su postura y se ve si hay acuerdo. Hay tres resultados posibles:

  • Con avenencia: hay acuerdo, por ejemplo el reconocimiento de la improcedencia con una indemnización o el pago de lo que se debe. El acta sirve para ejecutar directamente si la empresa no cumple (artículo 68).
  • Sin avenencia: no hay acuerdo y queda abierta la vía judicial.
  • Intentado sin efecto: la empresa no compareció.

Te acompañamos al acto. Si la empresa hace una oferta, antes de entrar habremos decidido contigo hasta dónde se puede aceptar.

Después del CMAC

Si no hay acuerdo, se presenta la demanda en la sección de lo social de Granada (o la de Motril si te corresponde por el lugar de trabajo) dentro de los días que queden de plazo. En el juicio habrá una segunda oportunidad de acuerdo ante el letrado de la Administración de Justicia y, si tampoco, la vista. Te lo contamos en abogado de despidos en Granada y en reclamación de salarios y finiquito.

Preguntas frecuentes

¿Cuesta algo presentar la papeleta?

No. El trámite en el CMAC es gratuito. Lo que sí conviene es redactar bien la papeleta, porque en la demanda no se pueden alegar hechos distintos de los que se expusieron en la conciliación.

¿Puedo presentarla yo mismo?

Sí. Pero hay errores que se pagan caros: dejar fuera a una empresa responsable (en grupos de empresas, contratas o cesiones, la que te paga no siempre es la única), no desglosar las cantidades o calcular mal el plazo.

¿Qué pasa si la empresa no se presenta?

Se levanta acta de «intentado sin efecto» y se puede demandar. Si después la sentencia coincide en lo esencial con lo que pedías en la papeleta, el juez le impondrá las costas, incluidos los honorarios de tu abogado hasta 600 euros, si faltó sin causa justificada.

Si la empresa firma un acuerdo y luego no paga, ¿qué hago?

El acta de conciliación con acuerdo sirve directamente para ejecutar, sin necesidad de juicio: se pide la ejecución en el juzgado de lo social. Ojo con el FOGASA: si la empresa es insolvente, responde de los salarios reconocidos en el acta, con sus límites, pero no de la indemnización por despido pactada en el CMAC, porque la ley solo la cubre si se reconoce en sentencia, auto, conciliación judicial o resolución administrativa. Si hay riesgo de insolvencia, conviene cerrar el acuerdo en el juzgado.

¿Tienes que presentar la papeleta?

La redactamos y la presentamos por ti, con la empresa correcta y las cantidades bien calculadas.

Contenido revisado por Álvaro Cardoso Díaz, abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Granada y director de Cardoso Abogados. Última actualización: 23 de octubre de 2026.

LlamarWhatsApp