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Indemnización por latigazo cervical en Granada

Un latigazo cervical se indemniza como lesión temporal: 39,20 € por cada día básico y 67,96 € por cada día en que no pudiste trabajar o hacer tu vida normal, más la secuela si queda dolor permanente. Para reclamarlo hay que acreditar los criterios del baremo (entre ellos, que el golpe pudo causar la lesión), y tiene especial importancia que los síntomas o la primera asistencia sean de las 72 horas siguientes.

Los cuatro criterios que exige la ley

Como el dolor cervical no siempre se ve en una radiografía, el artículo 135 del baremo solo lo indemniza si se cumplen cuatro criterios de causalidad:

CriterioQué significa en la práctica
ExclusiónQue no haya otra causa que explique por completo el dolor, como una lesión anterior. Una artrosis previa no lo impide si el accidente la agravó.
CronológicoQue los síntomas aparezcan en un tiempo médicamente explicable. Tiene especial relevancia que se manifiesten, o que te atiendan, en las 72 horas siguientes.
TopográficoQue la zona dañada coincida con la que sufrió el golpe.
IntensidadQue la lesión encaje con la forma y la fuerza del accidente. Es el criterio que más discuten las aseguradoras en los alcances a poca velocidad.

Cuánto se cobra: un ejemplo con las cuantías de 2026

Una persona de 40 años con 30 días en los que no pudo trabajar (perjuicio moderado) y 20 días más de molestias (perjuicio básico) cobraría 2.822,80 € por los días de lesión. Si el informe médico acredita una secuela de 1 punto, se suman 1.028,25 €, en total 3.851,05 €, sin contar gastos ni lucro cesante. Puedes hacer tu propio cálculo en la calculadora del baremo 2026.

La secuela de un traumatismo cervical menor solo se indemniza si un informe médico concluyente acredita que existe una vez terminado el periodo de lesión. Por eso es tan importante el seguimiento médico hasta el final.

Qué hacer desde el primer día

  1. Ve a urgencias o a tu médico aunque el dolor sea leve, y cuenta que vienes de un accidente.
  2. Fotografía los daños de los dos vehículos y guarda el parte o el atestado.
  3. Sigue el tratamiento sin abandonarlo: dejarlo sin motivo puede reducir la indemnización.
  4. Acude a los reconocimientos del médico de la aseguradora: la ley te obliga a colaborar, pero no a firmar nada allí.
  5. No aceptes la primera oferta sin comparar los días y la secuela con tus informes.

Preguntas frecuentes

Fui al médico al cuarto día. ¿Ya no puedo reclamar?

Puedes, pero será más difícil. La ley da especial relevancia a que los síntomas aparezcan o se te atienda en las 72 horas siguientes; pasado ese tiempo hay que justificar por qué el dolor apareció después. Un informe médico que lo explique es clave.

La aseguradora dice que el golpe fue muy leve. ¿Tiene razón?

Es su argumento más habitual. El criterio de intensidad exige que la lesión sea adecuada al mecanismo del accidente, pero un golpe a poca velocidad puede causar un latigazo según la postura, el asiento o la edad. Las fotos de los daños, el informe médico y, si hace falta, una pericial sirven para rebatirlo.

¿Puedo hacer la rehabilitación donde yo quiera?

En los accidentes ocurridos desde el 26 de julio de 2025, sí: la ley obliga a la aseguradora a garantizar tu libre elección de centro y a reembolsarte lo que pagues si está justificado y es médicamente razonable, incluidos los desplazamientos para tratarte. En los anteriores, los gastos de asistencia se pagan igualmente si se justifican y son médicamente razonables, pero sin esa garantía expresa. Si no tienes centro, te ponemos en contacto con los que colaboramos en Granada, como Global Medical, que trabaja con el convenio de UNESPA.

¿Te duele el cuello después de un golpe?

Cuéntanos cuándo fue el accidente y cuándo te atendieron. Te diremos si cumples los criterios y cuánto te corresponde.

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Contenido revisado por Álvaro Cardoso Díaz, abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Granada y director de Cardoso Abogados. Última actualización: 23 de octubre de 2026.

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