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Abogados de accidentes de moto en Granada

Si te han tirado de la moto, el seguro del vehículo culpable tiene que pagarte las lesiones, las operaciones, las secuelas, el casco, la ropa y la moto. En los accidentes de moto lo que más se discute es la culpa, así que conviene reunir pruebas desde el primer día.

Dónde se decide un accidente de moto

En casi todos, en cómo pasó: un giro sin ver la moto, un cambio de carril, una puerta que se abre, un ceda el paso, una rotonda. El conductor de un vehículo a motor responde de los daños personales que causa salvo que pruebe que la culpa fue exclusivamente tuya o una fuerza mayor ajena a la conducción (artículo 1 de la Ley de responsabilidad civil y seguro en la circulación). Si los dos contribuisteis, la indemnización se reparte en proporción.

Las pruebas que hay que reunir

  • El atestado de la Policía Local o la Guardia Civil, con croquis y declaraciones. Lo puedes pedir gratis.
  • Testigos: nombre y teléfono en el momento, porque después es difícil localizarlos.
  • Fotos y vídeos de la posición de los vehículos, las marcas en el asfalto y los daños. Pregunta si hay cámaras en la zona: las grabaciones se borran en pocos días.
  • Informes médicos desde urgencias hasta el alta.

Cuando la culpa está en discusión, una reconstrucción pericial del accidente puede decidir el juicio. Te diremos si compensa en tu caso.

Lesiones graves: lo que no se debe quedar fuera

En una caída de moto son frecuentes las fracturas, las operaciones y las secuelas en hombros, rodillas o muñecas. Además de los días de lesión y los puntos de secuela, se reclaman cada intervención quirúrgica (entre 522,76 € y 2.091,05 € en 2026), el perjuicio estético por las cicatrices, la rehabilitación, los desplazamientos y lo que hayas dejado de ingresar. Si las secuelas te impiden seguir en tu trabajo, se indemniza también la pérdida de esa capacidad.

Preguntas frecuentes

No llevaba el casco bien abrochado. ¿Me pagan igual?

Si eso agravó las lesiones, la indemnización se puede reducir por culpa concurrente, hasta un máximo del 75 %. Si las lesiones habrían sido las mismas con el casco bien puesto, no debe reducirse. Es una cuestión de prueba médica.

Me caí por gravilla o un bache. ¿A quién reclamo?

A la Administración titular de la carretera o de la calle, por responsabilidad patrimonial. Tienes un año, que en daños personales cuenta desde la curación o desde que se conocen las secuelas.

¿Me pagan la ropa y el casco?

Sí, como daños materiales, igual que la moto. Guarda las facturas o fotos del equipamiento y no lo tires hasta que lo haya visto el perito.

¿Has tenido un accidente de moto?

Mándanos el atestado o el parte y los informes médicos. Te diremos cómo está la culpa y cuánto te corresponde.

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Contenido revisado por Álvaro Cardoso Díaz, abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Granada y director de Cardoso Abogados. Última actualización: 23 de octubre de 2026.

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