Abogados de derecho bancario en Granada
Puedes recuperar lo que el banco te cobró de más si tu contrato tiene intereses usurarios, cláusulas poco transparentes o gastos que no te correspondían: tarjetas revolving, préstamos personales, seguros vinculados y gastos de hipoteca. Reclamamos primero por escrito y, si no paga, en el juzgado.
Qué reclamamos a bancos y financieras
Tarjetas revolving
Tarjetas de pago aplazado con intereses del 20 % al 27 % TAE o más, en las que la deuda apenas baja aunque pagues cada mes. Se reclaman por usura o por falta de transparencia.
Préstamos personales y microcréditos
Préstamos rápidos y créditos al consumo con intereses muy por encima de lo normal. Si el interés es usurario, el contrato es nulo y solo debes devolver el capital que recibiste.
TAE inexacta
Cuando la TAE del contrato no coincide con la real, la ley de crédito al consumo limita lo que te pueden cobrar al interés legal del dinero. Es un error frecuente en financiaciones de compras y de vehículos.
Seguros vinculados
Primas de seguros de vida o desempleo cargadas al préstamo sin que pudieras elegir. Se puede pedir la nulidad de esa cláusula y la devolución de lo pagado.
Gastos de hipoteca
Notaría, registro, gestoría y tasación que pagaste al firmar la hipoteca y que correspondían al banco. Lo llevamos desde reclamaciongastoshipoteca.com.
Cómo es la reclamación
- Pedimos la documentación al banco si no tienes el contrato o los extractos. Tienen obligación de entregarla.
- Reclamación extrajudicial al servicio de atención al cliente, con todo lo que se reclama. Cumple el requisito previo de la Ley Orgánica 1/2025.
- Demanda ante el juzgado de tu domicilio si el banco no responde o no acepta.
- Cobro de lo que te devuelvan, con intereses, y en su caso de las costas.
Preguntas frecuentes
¿Hay que reclamar al banco antes de demandar?
¿Puedo reclamar si ya he terminado de pagar?
¿Atendéis clientes de fuera de Granada?
¿Qué pasa con las costas?
¿Tienes un contrato que no te cuadra?
Mándanos una foto del contrato o de un extracto y lo revisamos.
Contenido revisado por Álvaro Cardoso Díaz, abogado colegiado n.º 7.981 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Granada. Última actualización: 21 de octubre de 2026.