Reclamación de salarios y finiquito en Granada
Puedes reclamar a la empresa todo lo que te deba durante el año siguiente, con un 10 % de interés anual por mora: nóminas atrasadas, horas extra, pluses del convenio, vacaciones no disfrutadas y un finiquito mal calculado.
Qué se puede reclamar
- Salarios impagados o pagados tarde, con el interés del 10 % anual por mora.
- Diferencias con el convenio colectivo: categoría mal reconocida, pluses, antigüedad, subidas no aplicadas. Los convenios provinciales de Granada se actualizan con frecuencia y muchas empresas tardan en aplicar las tablas nuevas.
- Horas extra, con el registro de jornada que la empresa está obligada a llevar como prueba principal.
- Pagas extraordinarias no abonadas o mal prorrateadas.
- Vacaciones no disfrutadas al terminar el contrato.
- Finiquito incorrecto: falta de días del último mes, de la parte proporcional de pagas o de vacaciones.
El plazo: un año por cada nómina
La acción para reclamar cantidades prescribe al año desde que debieron pagarse. Si la empresa te debe meses de distintas épocas, cada uno vence en su fecha. Presentar la papeleta de conciliación interrumpe la prescripción.
Cómo es el procedimiento
- Cálculo de lo que te deben a partir de tus nóminas, el contrato y el convenio aplicable.
- Papeleta de conciliación ante el CMAC de Granada.
- Demanda de reclamación de cantidad ante la sección de lo social si la empresa no paga en la conciliación.
- Ejecución de la sentencia o, si la empresa es insolvente, solicitud al FOGASA.
Revisión del finiquito
Antes de firmarlo, tienes derecho a que esté presente un representante de los trabajadores si lo pides. Si no te da tiempo a revisarlo, firma con la mención «no conforme» y la fecha. Después lo revisamos con calma.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar salarios que me deben?
¿Me deben intereses por el retraso?
¿Puedo irme de la empresa si no me paga?
He firmado el finiquito. ¿Ya no puedo reclamar?
¿Te deben dinero?
Mándanos las nóminas por WhatsApp y te diremos cuánto se puede reclamar.
Contenido revisado por Álvaro Cardoso Díaz, abogado colegiado n.º 7.981 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Granada. Última actualización: 21 de octubre de 2026.