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Abogados de accidentes de trabajo en Granada

Un accidente de trabajo da derecho a prestaciones mejores que una enfermedad común. Si la empresa no cumplió las medidas de seguridad y por eso te lesionaste, además, a un recargo del 30 al 50 % de todas tus prestaciones y a una indemnización por los daños. Lo primero es que la baja se reconozca como accidente de trabajo.

Qué cuenta como accidente de trabajo

Toda lesión que sufres con ocasión o por consecuencia de tu trabajo (artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social). También:

  • El accidente al ir o al volver del trabajo (in itinere).
  • Las lesiones durante el tiempo y en el lugar de trabajo, que se presumen laborales salvo prueba en contra. Un infarto en el puesto, por ejemplo.
  • Las tareas distintas de las tuyas que haces por orden de la empresa o en su interés.
  • Las enfermedades causadas exclusivamente por el trabajo, también las psicológicas, si se prueba esa causa.
  • El agravamiento de una dolencia anterior por culpa del accidente.

No lo es si se debe a una fuerza mayor ajena al trabajo, o a dolo o imprudencia temeraria del propio trabajador. Un descuido o un exceso de confianza no es imprudencia temeraria.

Tres reclamaciones distintas

QuéA quiénEn qué consiste
PrestacionesMutua o INSSBaja, incapacidad permanente o indemnización por lesiones permanentes no incapacitantes, calculadas como contingencia profesional.
RecargoEmpresaSi hubo falta de medidas de seguridad, todas las prestaciones suben entre un 30 y un 50 %, según la gravedad de la falta (artículo 164). No se puede asegurar: lo paga la empresa.
Indemnización por dañosEmpresa y su aseguradoraCompensa lo que no cubren las prestaciones: dolor, secuelas, perjuicio moral, pérdida de ingresos. Los juzgados suelen usar el baremo de tráfico como referencia orientativa.

Si el accidente fue de tráfico

Si te pasó yendo o volviendo del trabajo, o conduciendo por encargo de la empresa, tienes a la vez un accidente de trabajo y un accidente de tráfico. Por un lado, la Seguridad Social y la mutua; por otro, la aseguradora del vehículo culpable, con el baremo de tráfico. Llevamos las dos cosas: es una de las ventajas de tener en el mismo despacho el área laboral y la de accidentes de tráfico.

Qué hacer después del accidente

  1. Que conste como accidente de trabajo desde el primer día: comunícalo a la empresa y acude a la mutua. Si te mandan al centro de salud como enfermedad común, guarda el informe.
  2. Fotos, testigos y nombres de quienes estaban presentes. Si la empresa hace un informe de investigación del accidente, pide copia.
  3. No firmes declaraciones sobre cómo pasó sin leerlas con calma.
  4. Llámanos antes de que te den el alta: lo que se haga en la baja condiciona las secuelas, el recargo y la indemnización.

La acción para pedir la indemnización por daños prescribe, por regla general, al año. Si hay expediente de incapacidad permanente, el año cuenta desde que es firme la resolución o la sentencia que lo resuelve; si no lo hay, desde el alta. Un proceso penal por el accidente interrumpe el plazo. No conviene apurarlo.

Preguntas frecuentes

¿Un accidente yendo o volviendo del trabajo es accidente laboral?

Sí. Es el accidente in itinere, y se trata como accidente de trabajo. Si además fue un accidente de tráfico, puedes reclamar también al seguro del vehículo culpable. Son dos reclamaciones compatibles.

La mutua dice que mi lesión es de antes. ¿Qué hago?

Las lesiones que sufres durante el tiempo y en el lugar de trabajo se presumen accidente de trabajo, y también cuenta como tal el empeoramiento de una dolencia anterior por culpa del accidente. Si la mutua lo rechaza, se puede pedir al INSS que determine la contingencia y, si hace falta, reclamar en el juzgado.

¿El recargo lo paga el seguro de la empresa?

No. La ley prohíbe asegurar el recargo: lo paga directamente la empresa que incumplió las medidas de seguridad. La indemnización por daños, en cambio, sí suele estar cubierta por su seguro de responsabilidad civil.

¿Me pueden despedir después de un accidente de trabajo?

Si el motivo es la baja o las secuelas, el despido puede ser nulo. Y si te reconocen una incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, la empresa no puede extinguir el contrato sin más si, en los 10 días naturales siguientes a la notificación, le dices por escrito que quieres seguir: tiene que intentar adaptar tu puesto o darte otro compatible. Si no lo dices en ese plazo, pierdes esa protección.

¿Has tenido un accidente en el trabajo?

Cuéntanos qué pasó y en qué punto está tu baja. Te diremos qué puedes reclamar y a quién.

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Contenido revisado por Álvaro Cardoso Díaz, abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Granada y director de Cardoso Abogados. Última actualización: 23 de octubre de 2026.

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