El juicio por despido en Granada, paso a paso
El juicio por despido en Granada se celebra en la sección de lo social del Tribunal de Instancia, en Plaza Nueva, 8, o en la de Motril si te corresponde allí. Por regla general, el mismo día hay primero un intento de acuerdo ante el letrado de la Administración de Justicia y, si no lo hay, el juicio. Después de que ratifiques tu demanda, habla primero la empresa, que tiene que probar lo que dice la carta de despido.
Antes del juicio
- Papeleta en el CMAC dentro de los 20 días hábiles del despido. Te lo contamos en la guía del CMAC de Granada.
- Demanda en los días que queden del plazo, si no hubo acuerdo.
- Citación: al admitir la demanda se fija el día y la hora de la conciliación y el juicio, con al menos diez días de margen (artículo 82 de la Ley reguladora de la jurisdicción social).
- Documentos y periciales: hay que intercambiarlos o aportarlos en formato electrónico al menos diez días antes del juicio; después solo se admiten en casos tasados (artículo 82.5). Por eso te pedimos pronto los mensajes, correos y audios.
- Citación de testigos y requerimientos: si hace falta citar a un testigo o pedir documentos a la empresa a través del juzgado, se solicita al menos diez días antes del juicio (artículo 90.3).
El día del juicio
Llega con tiempo: en una misma mañana se señalan varios juicios y el orden puede cambiar. Lleva tu DNI. La documentación ya la habremos aportado antes.
Primero, la conciliación ante el letrado de la Administración de Justicia (artículo 84), salvo que se haya convocado antes, en otra fecha. Es la segunda oportunidad de acuerdo, después de la del CMAC. Antes de entrar habremos decidido contigo qué cifra se puede aceptar.
Después, el juicio ante el juez. En un despido, después de que ratifiques tu demanda, la empresa expone primero su posición y tiene que probar los hechos de la carta; además, solo puede defender el despido con los motivos que puso por escrito (artículo 105). Por eso una carta genérica perjudica a la empresa: no puede completarla en el juicio. Si te despidieron de palabra o sin carta, primero hay que probar que hubo despido. Luego se practica la prueba (documentos, testigos, tu declaración y la de la empresa) y cada parte hace sus conclusiones.
Después del juicio
- Sentencia: la ley fija cinco días para dictarla (artículo 97).
- Si el despido es improcedente, la empresa elige en cinco días entre readmitirte o pagarte la indemnización; si no elige, se entiende que te readmite (artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores). Si eres representante de los trabajadores o delegado sindical, eliges tú.
- Si es nulo, la readmisión es obligatoria, con los salarios que dejaste de cobrar.
- Recurso: en los despidos siempre cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en Granada (artículo 191.3). Se anuncia en los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia (artículo 194).
- Cobro: si la empresa no paga, se pide la ejecución y, si es insolvente, se acude al FOGASA.
Por qué conocemos estos juzgados
Además de nuestros asuntos, el despacho cubre a diario sustituciones de compañeros de otras provincias en los juzgados de Granada. Eso nos da un conocimiento directo de cómo trabaja cada plaza de lo social, que es justo lo que no se aprende en un manual.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que ir yo al juicio?
¿Y si la empresa no va?
¿Se puede llegar a un acuerdo ese mismo día?
¿Cuándo sale la sentencia?
¿Tienes juicio por despido?
Mándanos la carta de despido, la papeleta y la citación. Te decimos cómo lo vemos y cómo preparamos el juicio.
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Contenido revisado por Álvaro Cardoso Díaz, abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Granada y director de Cardoso Abogados. Última actualización: 23 de octubre de 2026.