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Ley de Segunda Oportunidad en Granada: cancela tus deudas

La Ley de Segunda Oportunidad permite a particulares y autónomos que no pueden pagar sus deudas quedar liberados de ellas por decisión judicial. Hace falta ser deudor de buena fe y seguir un concurso de acreedores, con un plan de pagos o con la liquidación de tus bienes. Lo tramitamos en los juzgados de Granada.

Quién puede acogerse

Cualquier persona física, sea o no empresaria, que no puede atender con regularidad sus pagos y actúa de buena fe. El texto refundido de la Ley Concursal, en sus artículos 486 y siguientes, excluye, entre otros supuestos, a quien:

  • haya sido condenado en los diez años anteriores por delitos contra el patrimonio, el orden socioeconómico, la Hacienda Pública, la Seguridad Social o los derechos de los trabajadores, o por falsedad documental, con las condiciones que fija la ley;
  • haya sido sancionado en los diez años anteriores por infracciones tributarias, de Seguridad Social o del orden social muy graves, salvo que las haya pagado;
  • tenga un concurso declarado culpable;
  • se haya endeudado de forma temeraria o negligente, haya dado información falsa o no colabore con el juzgado.

Si ya obtuviste una exoneración, tienen que pasar dos años, si fue con plan de pagos, o cinco, si fue con liquidación.

Qué deudas se cancelan

La mayoría: tarjetas de crédito, préstamos personales, minicréditos, descubiertos, deudas con proveedores, facturas y avales. Las deudas con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social se cancelan hasta 10.000 € con cada una; las demás deudas públicas, como las del ayuntamiento o la Junta, no.

No se cancelan, entre otras, las pensiones de alimentos, las multas penales y las sanciones administrativas muy graves, la responsabilidad civil derivada de delito o por muerte o daños personales, y la parte de la hipoteca que cubre el valor de la vivienda.

Dos caminos

VíaCómo funciona
Con plan de pagosNo se liquida todo tu patrimonio: normalmente conservas la vivienda y los bienes necesarios, aunque puede exigirse vender los que no lo sean. Pagas lo que puedas según tus ingresos durante tres años, o cinco si conservas tu vivienda habitual, y al terminar se cancela lo pendiente.
Con liquidaciónSe venden los bienes que tengas y se cancela el resto de la deuda. Si no tienes bienes, el procedimiento es más sencillo.

Una vez declarado el concurso, los acreedores no pueden iniciar nuevos embargos contra tus bienes y los que estén en marcha se suspenden, con algunas excepciones.

Cómo lo hacemos

  1. Estudio de tu situación: deudas, ingresos, bienes y si cumples los requisitos de buena fe.
  2. Revisión de los contratos: algunas deudas de tarjetas o préstamos se pueden anular por usura, y así se reduce la deuda antes de pedir el concurso.
  3. Solicitud de concurso con la propuesta de plan de pagos o la petición de liquidación.
  4. Exoneración: el juez cancela las deudas que la ley permite.
La exoneración puede revocarse si se descubre que ocultaste bienes o ingresos, si incumples el plan de pagos o si en los tres años siguientes recibes una herencia, una donación o un premio que te permita pagar. Por eso el estudio previo tiene que ser completo.

Preguntas frecuentes

¿Puedo conservar mi casa?

Con el plan de pagos, normalmente sí: no se liquida todo tu patrimonio y puedes conservar la vivienda habitual, siempre que sigas pagando la hipoteca. La deuda hipotecaria no se cancela en la parte que cubre el valor de la casa.

¿Se cancelan las deudas con Hacienda y la Seguridad Social?

Las de la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, hasta 10.000 € con cada una: los primeros 5.000 € se cancelan por completo y, a partir de ahí, el 50 % hasta ese límite. Solo en la primera exoneración. Las demás deudas públicas, como el IBI o las multas municipales, no se cancelan.

¿Qué deudas no se cancelan?

Las pensiones de alimentos, las multas penales y las sanciones administrativas muy graves, la responsabilidad civil derivada de delito o por muerte o daños personales, y las deudas con garantía real dentro del valor de esa garantía, entre otras.

¿Afecta a mis avalistas o a quien firmó conmigo?

No. La exoneración te beneficia a ti, pero los acreedores pueden seguir reclamando a los avalistas, fiadores y codeudores.

¿Pueden seguir embargándome mientras tanto?

Una vez declarado el concurso no pueden iniciarse nuevos embargos ni ejecuciones contra tus bienes, y los que estén en marcha se suspenden, con algunas excepciones.

¿Sirve si soy autónomo?

Sí. La ley se aplica a cualquier persona física, sea o no empresaria, e incluye las deudas de tu actividad.

¿No puedes con tus deudas?

Cuéntanos qué debes y a quién. Te diremos si puedes acogerte y qué vía te conviene.

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Contenido revisado por Álvaro Cardoso Díaz, abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Granada y director de Cardoso Abogados. Última actualización: 21 de octubre de 2026.

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