Ley de Segunda Oportunidad en Granada: cancela tus deudas
La Ley de Segunda Oportunidad permite a particulares y autónomos que no pueden pagar sus deudas quedar liberados de ellas por decisión judicial. Hace falta ser deudor de buena fe y seguir un concurso de acreedores, con un plan de pagos o con la liquidación de tus bienes. Lo tramitamos en los juzgados de Granada.
Quién puede acogerse
Cualquier persona física, sea o no empresaria, que no puede atender con regularidad sus pagos y actúa de buena fe. El texto refundido de la Ley Concursal, en sus artículos 486 y siguientes, excluye, entre otros supuestos, a quien:
- haya sido condenado en los diez años anteriores por delitos contra el patrimonio, el orden socioeconómico, la Hacienda Pública, la Seguridad Social o los derechos de los trabajadores, o por falsedad documental, con las condiciones que fija la ley;
- haya sido sancionado en los diez años anteriores por infracciones tributarias, de Seguridad Social o del orden social muy graves, salvo que las haya pagado;
- tenga un concurso declarado culpable;
- se haya endeudado de forma temeraria o negligente, haya dado información falsa o no colabore con el juzgado.
Si ya obtuviste una exoneración, tienen que pasar dos años, si fue con plan de pagos, o cinco, si fue con liquidación.
Qué deudas se cancelan
La mayoría: tarjetas de crédito, préstamos personales, minicréditos, descubiertos, deudas con proveedores, facturas y avales. Las deudas con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social se cancelan hasta 10.000 € con cada una; las demás deudas públicas, como las del ayuntamiento o la Junta, no.
No se cancelan, entre otras, las pensiones de alimentos, las multas penales y las sanciones administrativas muy graves, la responsabilidad civil derivada de delito o por muerte o daños personales, y la parte de la hipoteca que cubre el valor de la vivienda.
Dos caminos
| Vía | Cómo funciona |
|---|---|
| Con plan de pagos | No se liquida todo tu patrimonio: normalmente conservas la vivienda y los bienes necesarios, aunque puede exigirse vender los que no lo sean. Pagas lo que puedas según tus ingresos durante tres años, o cinco si conservas tu vivienda habitual, y al terminar se cancela lo pendiente. |
| Con liquidación | Se venden los bienes que tengas y se cancela el resto de la deuda. Si no tienes bienes, el procedimiento es más sencillo. |
Una vez declarado el concurso, los acreedores no pueden iniciar nuevos embargos contra tus bienes y los que estén en marcha se suspenden, con algunas excepciones.
Cómo lo hacemos
- Estudio de tu situación: deudas, ingresos, bienes y si cumples los requisitos de buena fe.
- Revisión de los contratos: algunas deudas de tarjetas o préstamos se pueden anular por usura, y así se reduce la deuda antes de pedir el concurso.
- Solicitud de concurso con la propuesta de plan de pagos o la petición de liquidación.
- Exoneración: el juez cancela las deudas que la ley permite.
Preguntas frecuentes
¿Puedo conservar mi casa?
¿Se cancelan las deudas con Hacienda y la Seguridad Social?
¿Qué deudas no se cancelan?
¿Afecta a mis avalistas o a quien firmó conmigo?
¿Pueden seguir embargándome mientras tanto?
¿Sirve si soy autónomo?
¿No puedes con tus deudas?
Cuéntanos qué debes y a quién. Te diremos si puedes acogerte y qué vía te conviene.
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Contenido revisado por Álvaro Cardoso Díaz, abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Granada y director de Cardoso Abogados. Última actualización: 21 de octubre de 2026.