Autodespido en Granada: vete con tu indemnización
El autodespido consiste en pedir al juez que extinga tu contrato porque la empresa incumple gravemente: no te paga, te retrasa la nómina, te cambia las condiciones o te acosa. Cobras la indemnización del despido improcedente, 33 días por año, y tienes derecho a paro.
Cuándo puedes pedir el autodespido
El artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores permite que el trabajador pida la extinción de su contrato, con indemnización, cuando la empresa incumple de forma grave. Las causas son tres:
- Impago o retrasos en el salario. Desde el 3 de abril de 2025 la ley lo concreta: hay causa si en un año te deben tres mensualidades completas, aunque no sean consecutivas, o si te pagan con más de quince días de retraso durante seis meses, también no consecutivos.
- Cambios sustanciales que te perjudican. Modificaciones de horario, funciones, turnos o sueldo hechas sin seguir el procedimiento legal y que menoscaban tu dignidad o tu formación.
- Otros incumplimientos graves. Acoso laboral o sexual, falta de ocupación efectiva, no dar de alta o cotizar por menos de lo que cobras, o negarse a readmitirte después de una sentencia que te dio la razón.
Qué consigues
| Concepto | Qué te corresponde |
|---|---|
| Indemnización | La del despido improcedente: 33 días por año trabajado (45 días por el tiempo anterior al 12/02/2012), con un máximo de 24 mensualidades. |
| Salarios adeudados | Todo lo que te deban, con el 10 % de interés anual por mora. |
| Prestación por desempleo | Sí, si cumples el periodo de cotización: es situación legal de desempleo. |
| Si la empresa no paga | El FOGASA responde, con sus límites, si la empresa es insolvente o está en concurso. |
¿Quieres una cifra orientativa? Usa la calculadora de indemnización con la opción de despido improcedente.
Cómo lo hacemos en Granada
- Reunimos la prueba: nóminas, extractos bancarios con las fechas de cobro, comunicaciones de la empresa, testigos o partes médicos si hay acoso.
- Papeleta de conciliación ante el CMAC de Granada. Muchas empresas prefieren pactar aquí la extinción con indemnización antes que ir a juicio.
- Demanda ante la sección de lo social de Granada (La Caleta) o de Motril, según dónde trabajes.
- Juicio y sentencia: si el juez aprecia el incumplimiento, declara extinguido el contrato y condena a la empresa a pagar la indemnización.
Autodespido o esperar al despido
Si la empresa va mal y te debe dinero, esperar puede salir caro: cuantas más nóminas se acumulan, más difícil es cobrar. El autodespido te permite tomar la iniciativa, fijar tú el momento y llegar antes que otros acreedores. A cambio exige preparar bien la prueba, y ahí es donde se gana o se pierde el asunto.
Relacionado: si ya te han despedido · reclamar solo los salarios atrasados sin dejar la empresa.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el autodespido?
¿Cuánto cobro si el juez me da la razón?
¿Tengo derecho a paro?
¿Tengo que seguir trabajando mientras dura el juicio?
¿Cuántas nóminas sin cobrar hacen falta?
¿Dónde se juzga si trabajo fuera de Granada capital?
¿Quieres irte con tu indemnización?
Cuéntanos qué pasa en tu empresa y te diremos si tienes causa para el autodespido y cuánto podrías cobrar.
Contenido revisado por Álvaro Cardoso Díaz, abogado colegiado n.º 7.981 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Granada. Última actualización: 21 de octubre de 2026.