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Autodespido en Granada: vete con tu indemnización

El autodespido consiste en pedir al juez que extinga tu contrato porque la empresa incumple gravemente: no te paga, te retrasa la nómina, te cambia las condiciones o te acosa. Cobras la indemnización del despido improcedente, 33 días por año, y tienes derecho a paro.

Cuándo puedes pedir el autodespido

El artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores permite que el trabajador pida la extinción de su contrato, con indemnización, cuando la empresa incumple de forma grave. Las causas son tres:

  • Impago o retrasos en el salario. Desde el 3 de abril de 2025 la ley lo concreta: hay causa si en un año te deben tres mensualidades completas, aunque no sean consecutivas, o si te pagan con más de quince días de retraso durante seis meses, también no consecutivos.
  • Cambios sustanciales que te perjudican. Modificaciones de horario, funciones, turnos o sueldo hechas sin seguir el procedimiento legal y que menoscaban tu dignidad o tu formación.
  • Otros incumplimientos graves. Acoso laboral o sexual, falta de ocupación efectiva, no dar de alta o cotizar por menos de lo que cobras, o negarse a readmitirte después de una sentencia que te dio la razón.

Qué consigues

ConceptoQué te corresponde
IndemnizaciónLa del despido improcedente: 33 días por año trabajado (45 días por el tiempo anterior al 12/02/2012), con un máximo de 24 mensualidades.
Salarios adeudadosTodo lo que te deban, con el 10 % de interés anual por mora.
Prestación por desempleoSí, si cumples el periodo de cotización: es situación legal de desempleo.
Si la empresa no pagaEl FOGASA responde, con sus límites, si la empresa es insolvente o está en concurso.

¿Quieres una cifra orientativa? Usa la calculadora de indemnización con la opción de despido improcedente.

Cómo lo hacemos en Granada

  1. Reunimos la prueba: nóminas, extractos bancarios con las fechas de cobro, comunicaciones de la empresa, testigos o partes médicos si hay acoso.
  2. Papeleta de conciliación ante el CMAC de Granada. Muchas empresas prefieren pactar aquí la extinción con indemnización antes que ir a juicio.
  3. Demanda ante la sección de lo social de Granada (La Caleta) o de Motril, según dónde trabajes.
  4. Juicio y sentencia: si el juez aprecia el incumplimiento, declara extinguido el contrato y condena a la empresa a pagar la indemnización.
No te des de baja voluntaria. Si te vas por tu cuenta sin la sentencia o el acuerdo, pierdes la indemnización y el paro. Primero se plantea la demanda; mientras tanto, por regla general, sigues trabajando, salvo que el juzgado te autorice a dejar de ir.

Autodespido o esperar al despido

Si la empresa va mal y te debe dinero, esperar puede salir caro: cuantas más nóminas se acumulan, más difícil es cobrar. El autodespido te permite tomar la iniciativa, fijar tú el momento y llegar antes que otros acreedores. A cambio exige preparar bien la prueba, y ahí es donde se gana o se pierde el asunto.

Relacionado: si ya te han despedido · reclamar solo los salarios atrasados sin dejar la empresa.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el autodespido?

Es el nombre popular de la extinción del contrato por voluntad del trabajador del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores. Si la empresa incumple de forma grave, eres tú quien pide al juzgado que termine la relación laboral, y te corresponde la misma indemnización que en un despido improcedente.

¿Cuánto cobro si el juez me da la razón?

La indemnización del despido improcedente: 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades, y 45 días por año para el tiempo trabajado antes del 12 de febrero de 2012. Además, los salarios que te deban, con el 10 % de interés por mora.

¿Tengo derecho a paro?

Sí. La extinción por el artículo 50, reconocida en sentencia o en conciliación, es situación legal de desempleo, así que puedes pedir la prestación si tienes cotizado el periodo mínimo. Por eso no conviene darse de baja voluntaria: perderías el paro y la indemnización.

¿Tengo que seguir trabajando mientras dura el juicio?

Como regla general, sí: el contrato sigue vivo hasta la sentencia y si dejas de ir la empresa puede despedirte. En casos graves, como acoso, riesgo para tu salud o impagos, se puede pedir al juzgado una medida cautelar para dejar de ir manteniendo el salario. Lo valoramos antes de presentar la demanda.

¿Cuántas nóminas sin cobrar hacen falta?

Desde abril de 2025 la ley lo concreta: hay causa cuando en un año te deben tres mensualidades completas, aunque no sean seguidas, o cuando la empresa te paga con más de quince días de retraso durante seis meses, aunque no sean consecutivos. Otros incumplimientos graves también pueden justificarlo.

¿Dónde se juzga si trabajo fuera de Granada capital?

En la sección de lo social de Granada, en La Caleta, o en la de Motril si el centro de trabajo está en la Costa Tropical. En Santa Fe, Loja, Guadix, Baza y el resto de partidos no hay juzgado de lo social.

¿Quieres irte con tu indemnización?

Cuéntanos qué pasa en tu empresa y te diremos si tienes causa para el autodespido y cuánto podrías cobrar.

Contenido revisado por Álvaro Cardoso Díaz, abogado colegiado n.º 7.981 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Granada. Última actualización: 21 de octubre de 2026.

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