Cardoso AbogadosLaboral, bancario y tráfico · Granada

La aseguradora me ofrece poco: qué hacer con la oferta motivada

La aseguradora tiene tres meses desde tu reclamación para hacerte una oferta motivada o explicarte por qué no la hace. Puedes cobrar lo ofrecido sin renunciar a reclamar el resto, pedir un informe al Instituto de Medicina Legal a su costa o demandar. Y desde que te la notifican tienes un año nuevo de plazo.

Qué tiene que contener la oferta

Según el artículo 7.3 de la Ley de responsabilidad civil y seguro en la circulación, la oferta motivada:

  • Separa los daños personales de los materiales.
  • Calcula los daños personales con el baremo.
  • Desglosa los documentos e informes en que se basa e incluye el informe médico pericial definitivo. Si no lo adjunta, la aseguradora no podrá aportar luego un informe pericial definitivo en el juicio.
  • Dice expresamente que el pago no te obliga a renunciar a reclamar más.

Si no hace oferta, tiene que darte una respuesta motivada explicando por qué: que no está clara la culpa, que no puede cuantificar todavía el daño o que rechaza la reclamación. Si es porque sigues en tratamiento, debe ofrecerte pagos a cuenta e informarte cada dos meses.

Lo que hay que revisar

PartidaError frecuente
Días de lesiónCortar el periodo antes del alta real o valorar como básicos días en que no pudiste trabajar (moderados).
SecuelasNo reconocer la secuela o puntuarla por debajo de la horquilla del baremo.
OperacionesValorarlas en el mínimo sin tener en cuenta la técnica y la anestesia.
GastosOlvidar la rehabilitación privada, los medicamentos o los desplazamientos.
Lucro cesanteNo incluir lo que dejaste de ingresar, sobre todo si eres autónomo.

Compara la oferta con tu propio cálculo en la calculadora del baremo 2026.

Tus opciones

  1. Aceptar y cobrar. Si está bien calculada. La aseguradora tiene cinco días para pagar desde que aceptas; si no, debe intereses.
  2. Cobrar y reclamar la diferencia. El pago no supone renuncia si la oferta cumple la ley.
  3. Pedir informe al Instituto de Medicina Legal, a cargo de la aseguradora y aunque no esté de acuerdo. Obliga a una nueva oferta en el mes siguiente al informe y mantiene interrumpido el plazo.
  4. Mediación u otro medio de solución extrajudicial (artículo 14).
  5. Demandar, aportando la oferta o la respuesta motivada (artículo 7.8).
Intereses de demora: si la aseguradora no hace oferta en tres meses sin causa justificada, o no paga lo aceptado en cinco días, se aplican los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro: el interés legal incrementado en un 50 % y, pasados dos años desde el accidente, al menos un 20 % anual, calculados desde la fecha del accidente.

Preguntas frecuentes

Si cobro la oferta, ¿ya no puedo reclamar más?

Sí puedes. La ley exige que la oferta diga expresamente que el pago no está condicionado a que renuncies a reclamar más si la indemnización es inferior a la que te corresponde. Lee bien lo que firmas: un finiquito con renuncia es otra cosa.

Han pasado tres meses y no me han contestado.

La aseguradora ha incumplido su obligación. Salvo que tenga una causa justificada, deberá los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, que se calculan desde la fecha del accidente. Ya puedes demandar con tu reclamación previa.

¿El informe del Instituto de Medicina Legal me cuesta algo?

No. Si no estás de acuerdo con la oferta, puedes pedirlo aunque la aseguradora no quiera, y lo paga ella. Te tienen que reconocer en un plazo de tres meses y el informe se emite en el mes siguiente.

¿Te han hecho una oferta?

Mándanos la oferta y tus informes médicos por WhatsApp. Te diremos si está bien calculada.

Contenido revisado por Álvaro Cardoso Díaz, abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Granada y director de Cardoso Abogados. Última actualización: 23 de octubre de 2026.

LlamarWhatsApp