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Abogados de acoso laboral en Granada

Si en tu trabajo te humillan, te aíslan, te discriminan o te castigan por haber reclamado, puedes pedir al juzgado que pare esa conducta, que la declare nula y que te indemnice por el daño moral. Es un procedimiento urgente y, en cuanto aportas indicios, es la empresa la que tiene que justificarse.

Qué es acoso y qué no lo es

La ley protege tu dignidad, tu integridad moral, tu intimidad y tu derecho a no ser discriminado. En la práctica, los casos que llegan al juzgado son de cuatro tipos:

  • Acoso moral: una conducta repetida y hostil para hundirte o empujarte a irte. Gritos y humillaciones delante de los compañeros, vaciarte de funciones, aislarte, cambiarte de puesto para castigarte, controlarte de forma distinta a los demás.
  • Acoso sexual o por razón de sexo, también cuando viene de un compañero y la empresa no hace nada.
  • Discriminación: un trato peor por tu sexo, tu edad, tu origen, una discapacidad o tu salud. La Ley 15/2022 incluye expresamente la enfermedad o condición de salud.
  • Represalias por reclamar, lo que se conoce como garantía de indemnidad: te cambian el horario, te quitan funciones o te despiden después de pedir lo que te corresponde.

No todo conflicto es acoso. Una bronca puntual, una orden que no te gusta o un cambio organizativo justificado entran en el poder de dirección de la empresa. Te lo diremos con franqueza si es tu caso, porque una demanda de acoso que no se sostiene complica lo demás.

Tres salidas, según tu situación

Tu situaciónQué se pide
Quieres seguir en la empresa y que pareDemanda de tutela de derechos fundamentales (arts. 177 a 184 de la Ley reguladora de la jurisdicción social): que el juez declare la vulneración, ordene el cese inmediato, reponga la situación y fije una indemnización.
No aguantas más y quieres irteExtinción del contrato por incumplimiento grave de la empresa (autodespido): si el juez te da la razón, cobras como en un despido improcedente (33 días por año, o 45 por el tiempo anterior a 2012), más la indemnización por el daño moral, y tienes derecho a paro. Por regla general hay que seguir trabajando hasta la sentencia: no dejes de ir sin hablarlo antes con nosotros.
Ya te han despedidoDespido nulo: readmisión obligatoria, salarios de tramitación e indemnización por la vulneración. Plazo de 20 días hábiles, como cualquier despido.

La prueba: con indicios basta para empezar

En estos juicios la carga de la prueba se reparte de forma especial. Tú tienes que aportar indicios de que se ha vulnerado tu derecho; después, según el artículo 181.2 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, la empresa tiene que demostrar que su decisión tenía una justificación objetiva, razonable y proporcionada. Por eso es tan importante guardar desde ya:

  • Mensajes de WhatsApp, correos y cualquier comunicación por escrito.
  • La cronología: qué pasó, qué día y quién estaba delante. Escríbela ahora, que la recuerdas.
  • Tus quejas a la empresa, al comité o a los delegados, y su respuesta (o su silencio). Si la empresa tiene protocolo de acoso, pide por escrito que se active.
  • Los informes médicos si la situación te ha afectado a la salud.
  • Los nombres de compañeros que lo hayan visto, aunque todavía no sepas si declararán.

Cuánto se puede reclamar

El juez fija la indemnización por el daño moral unido a la vulneración y, aparte, por los demás daños que se prueben (artículo 183). No hay una tabla: se determina de forma prudencial, y muchas sentencias toman como referencia las multas de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Esta indemnización es compatible con la del despido o la extinción del contrato.

Plazos

La demanda de tutela se presenta dentro del plazo que tenga la acción concreta (artículo 179.2). Si hay despido o sanción, son 20 días hábiles. Si la represalia es un cambio de horario, de turnos o de funciones (una modificación sustancial), también son 20 días hábiles y se tramita por su propio procedimiento, sin papeleta. Si sigues trabajando y el acoso continúa, no conviene esperar: cuanto más tiempo pasa, más difícil es probar lo antiguo y más daño acumulas. El proceso es urgente y tiene preferencia sobre los demás asuntos del juzgado.

Preguntas frecuentes

¿Necesito testigos para demostrar el acoso?

Ayudan, pero no son imprescindibles. Basta con aportar indicios serios: mensajes, correos, cambios de funciones sin explicación, partes médicos, quejas por escrito. A partir de ahí es la empresa la que tiene que justificar que lo que hizo era razonable y proporcionado.

¿Puedo grabar a mi jefe?

Grabar una conversación en la que tú participas suele admitirse como prueba en los juzgados de lo social. Lo que no se puede es grabar conversaciones ajenas ni difundir la grabación. Antes de usarla, enséñanosla: a veces una grabación ayuda menos de lo que parece y otras veces decide el juicio.

¿Hace falta presentar papeleta en el CMAC?

No para la demanda de tutela de derechos fundamentales: la ley la exceptúa de la conciliación previa y la tramita con carácter urgente. Pero si el acoso o la represalia acaban en un despido, una sanción o la extinción del contrato por el artículo 50 del Estatuto, la demanda va por el procedimiento de esa acción y sí hay papeleta, con su propio plazo: 20 días hábiles en el despido y en la sanción.

Estoy de baja por ansiedad por lo que pasa en el trabajo. ¿Es accidente de trabajo?

Puede serlo. Una enfermedad se considera accidente de trabajo si se prueba que su causa exclusiva fue el trabajo. Merece la pena pedirlo, porque las prestaciones son mejores. Te lo explicamos en accidentes de trabajo.

¿Me pueden despedir por haber denunciado?

No. Si el despido responde a una queja, una reclamación o una denuncia ante la Inspección, es una represalia y debe declararse nulo. Cuando hay indicios, como que llegue poco después de reclamar, es la empresa la que tiene que probar que tuvo una causa real y ajena a tu reclamación. Si es nulo: readmisión, salarios de tramitación y una indemnización por el daño moral.

¿Te están haciendo la vida imposible en el trabajo?

Cuéntanoslo con calma por teléfono o WhatsApp. Te diremos qué indicios tienes y qué salida te conviene.

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Contenido revisado por Álvaro Cardoso Díaz, abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Granada y director de Cardoso Abogados. Última actualización: 23 de octubre de 2026.

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