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¿Te reclaman una deuda? Abogados de deudas en Granada

Si un banco, una financiera o una empresa de recobro te reclama una deuda de tarjeta o préstamo, revísala antes de pagar o firmar nada: muchas incluyen intereses usurarios o cláusulas abusivas que la reducen al capital que recibiste, y otras están prescritas. Si te ha llegado un monitorio del juzgado, tienes 20 días para oponerte.

Qué hacer según lo que te ha llegado

Llamadas, cartas o SMS de una empresa de recobro

Muchas deudas de tarjetas y préstamos se venden a fondos o se encargan a empresas de recobro, como Intrum, Axactor o Cabot. No reconozcas la deuda ni hagas pagos parciales sin revisarla: un pago o un reconocimiento por escrito interrumpen la prescripción y hacen que el plazo de cinco años vuelva a empezar. Pide por escrito el contrato, el desglose de lo que te reclaman y, si es un fondo, el documento de la cesión.

Un requerimiento de pago del juzgado (monitorio)

Tienes 20 días hábiles para pagar o presentar oposición (art. 815 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Si no haces nada, el monitorio termina y el acreedor puede pedir la ejecución y el embargo. Si la deuda supera 2.000 €, la oposición tiene que ir firmada por abogado y procurador. Cuando la deuda viene de un contrato con un consumidor, el juez revisa además si hay cláusulas abusivas.

Te han incluido en ASNEF u otro fichero de morosos

Solo pueden incluirte por deudas ciertas, vencidas y exigibles, que no estén discutidas, después de avisarte, y como máximo durante cinco años (art. 20 de la Ley Orgánica 3/2018). Si no se cumplen esos requisitos, pedimos la cancelación y, si procede, una indemnización por la vulneración de tu derecho al honor.

Ya te han embargado la nómina o la cuenta

Revisamos que el embargo respete los límites legales, empezando por el salario mínimo, que es inembargable, y si la deuda que lo origina se puede discutir.

Cómo puede bajar o desaparecer la deuda

  • Usura. Si el interés es usurario, el contrato es nulo y solo debes el capital que recibiste. Lo que ya pagaste se descuenta: con frecuencia la deuda desaparece y el banco tiene que devolverte dinero. Pasa mucho con las tarjetas revolving y los préstamos rápidos.
  • Cláusulas abusivas. Comisiones por impago, intereses de demora desproporcionados o gastos de recobro se pueden anular.
  • Prescripción. Las deudas personales prescriben a los cinco años desde que se pueden exigir (art. 1964 del Código Civil), si nadie ha interrumpido el plazo.
  • Segunda oportunidad. Si aun así no puedes pagar, la Ley de Segunda Oportunidad permite cancelar tus deudas por decisión judicial.

Qué necesitamos

  • La carta, el SMS o el requerimiento del juzgado, con la fecha en que te llegó.
  • El contrato de la tarjeta o del préstamo, si lo tienes. Si no, lo pedimos nosotros.
  • Cualquier extracto o recibo de lo que has pagado.

Preguntas frecuentes

¿Pueden embargarme por una deuda de tarjeta o préstamo?

Una empresa de recobro no puede embargarte por su cuenta. Hace falta que un juzgado lo acuerde, y antes una sentencia, un monitorio al que no te opusiste o, si el préstamo se firmó ante notario, la propia póliza. Hacienda y la Seguridad Social sí pueden embargar sin pasar por el juzgado. En todo caso, el salario mínimo es inembargable.

¿Cuándo prescribe una deuda de tarjeta o préstamo?

Las deudas personales prescriben a los cinco años desde que se pueden exigir. El plazo se interrumpe si el acreedor te reclama de forma fehaciente o si tú reconoces la deuda, por ejemplo con un pago parcial. Por eso conviene revisarla antes de pagar nada.

¿Cuánto tiempo pueden tenerme en ASNEF?

Mientras dure el impago y, como máximo, cinco años desde el vencimiento de la deuda. Además, la deuda tiene que ser cierta, vencida y exigible, y no puede estar discutida: si la has reclamado judicialmente o ante un sistema de resolución de disputas, no deberían incluirte.

Me ha comprado la deuda un fondo. ¿Tengo que pagarle?

Si la cesión es válida, el fondo ocupa el lugar del banco, pero con los mismos límites: si el contrato era usurario o abusivo, también lo es frente al fondo. Pídeles por escrito el contrato, el desglose y el documento de la cesión.

Debo a varios bancos y no llego. ¿Qué opciones tengo?

Revisar cada contrato, porque algunos se pueden anular, y si aun así no puedes pagar, la Ley de Segunda Oportunidad permite cancelar legalmente las deudas.

¿Te ha llegado una reclamación?

Mándanos una foto por WhatsApp. Si es un monitorio, dinos la fecha en que lo recibiste: el plazo es de 20 días hábiles.

Contenido revisado por Álvaro Cardoso Díaz, abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Granada y director de Cardoso Abogados. Última actualización: 21 de octubre de 2026.

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