¿Te reclaman una deuda? Abogados de deudas en Granada
Si un banco, una financiera o una empresa de recobro te reclama una deuda de tarjeta o préstamo, revísala antes de pagar o firmar nada: muchas incluyen intereses usurarios o cláusulas abusivas que la reducen al capital que recibiste, y otras están prescritas. Si te ha llegado un monitorio del juzgado, tienes 20 días para oponerte.
Qué hacer según lo que te ha llegado
Llamadas, cartas o SMS de una empresa de recobro
Muchas deudas de tarjetas y préstamos se venden a fondos o se encargan a empresas de recobro, como Intrum, Axactor o Cabot. No reconozcas la deuda ni hagas pagos parciales sin revisarla: un pago o un reconocimiento por escrito interrumpen la prescripción y hacen que el plazo de cinco años vuelva a empezar. Pide por escrito el contrato, el desglose de lo que te reclaman y, si es un fondo, el documento de la cesión.
Un requerimiento de pago del juzgado (monitorio)
Tienes 20 días hábiles para pagar o presentar oposición (art. 815 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Si no haces nada, el monitorio termina y el acreedor puede pedir la ejecución y el embargo. Si la deuda supera 2.000 €, la oposición tiene que ir firmada por abogado y procurador. Cuando la deuda viene de un contrato con un consumidor, el juez revisa además si hay cláusulas abusivas.
Te han incluido en ASNEF u otro fichero de morosos
Solo pueden incluirte por deudas ciertas, vencidas y exigibles, que no estén discutidas, después de avisarte, y como máximo durante cinco años (art. 20 de la Ley Orgánica 3/2018). Si no se cumplen esos requisitos, pedimos la cancelación y, si procede, una indemnización por la vulneración de tu derecho al honor.
Ya te han embargado la nómina o la cuenta
Revisamos que el embargo respete los límites legales, empezando por el salario mínimo, que es inembargable, y si la deuda que lo origina se puede discutir.
Cómo puede bajar o desaparecer la deuda
- Usura. Si el interés es usurario, el contrato es nulo y solo debes el capital que recibiste. Lo que ya pagaste se descuenta: con frecuencia la deuda desaparece y el banco tiene que devolverte dinero. Pasa mucho con las tarjetas revolving y los préstamos rápidos.
- Cláusulas abusivas. Comisiones por impago, intereses de demora desproporcionados o gastos de recobro se pueden anular.
- Prescripción. Las deudas personales prescriben a los cinco años desde que se pueden exigir (art. 1964 del Código Civil), si nadie ha interrumpido el plazo.
- Segunda oportunidad. Si aun así no puedes pagar, la Ley de Segunda Oportunidad permite cancelar tus deudas por decisión judicial.
Qué necesitamos
- La carta, el SMS o el requerimiento del juzgado, con la fecha en que te llegó.
- El contrato de la tarjeta o del préstamo, si lo tienes. Si no, lo pedimos nosotros.
- Cualquier extracto o recibo de lo que has pagado.
Preguntas frecuentes
¿Pueden embargarme por una deuda de tarjeta o préstamo?
¿Cuándo prescribe una deuda de tarjeta o préstamo?
¿Cuánto tiempo pueden tenerme en ASNEF?
Me ha comprado la deuda un fondo. ¿Tengo que pagarle?
Debo a varios bancos y no llego. ¿Qué opciones tengo?
¿Te ha llegado una reclamación?
Mándanos una foto por WhatsApp. Si es un monitorio, dinos la fecha en que lo recibiste: el plazo es de 20 días hábiles.
Contenido revisado por Álvaro Cardoso Díaz, abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Granada y director de Cardoso Abogados. Última actualización: 21 de octubre de 2026.