Abogados de incapacidad permanente y bajas médicas en Granada
Si el INSS te ha denegado la incapacidad permanente, te ha reconocido un grado menor del que te corresponde o te ha dado el alta sin estar recuperado, tienes 30 días para presentar la reclamación previa (11 si es un alta médica). Después se demanda en la sección de lo social de Granada o de Motril, donde un juez revisa tu caso con tus informes.
Los grados de incapacidad permanente
| Grado | Cuándo se reconoce | Qué se cobra |
|---|---|---|
| Parcial | Reduce al menos un 33 % tu rendimiento en tu profesión habitual, pero puedes hacer sus tareas fundamentales. | Una cantidad a tanto alzado. |
| Total | No puedes hacer todas o las tareas fundamentales de tu profesión habitual, pero sí otra distinta. | Pensión vitalicia, compatible con trabajar en otra cosa. Se incrementa si por tu edad y circunstancias es difícil que encuentres otro empleo. |
| Absoluta | No puedes trabajar en ninguna profesión u oficio. | Pensión vitalicia. |
| Gran incapacidad | Además, necesitas la ayuda de otra persona para lo esencial: vestirte, desplazarte, comer. | Pensión vitalicia más un complemento para pagar a quien te ayuda. |
Las definiciones están en la disposición transitoria vigésima sexta de la Ley General de la Seguridad Social y las prestaciones, en su artículo 196. La cuantía depende de tu base reguladora y de si la incapacidad viene de enfermedad común o de accidente de trabajo.
Si te deniegan la incapacidad
- Reclamación previa ante el INSS en 30 días desde que te notifican la resolución (artículo 71 de la Ley reguladora de la jurisdicción social). Es el momento de aportar lo que faltaba en el expediente.
- Demanda en los 30 días siguientes a la respuesta del INSS, o a que se entienda denegada por silencio, ante la sección de lo social de Granada o de Motril.
- Juicio: el juez valora tus informes, los del INSS y, si la hay, la pericial. Lo que importa es cómo afectan tus dolencias a tu trabajo real, no el nombre de la enfermedad.
Bajas y altas médicas
La incapacidad temporal dura como máximo 365 días, prorrogables 180 más si se espera la curación (artículo 169 de la Ley General de la Seguridad Social). Agotados los 365 días, es la inspección médica del INSS la única que decide el alta, la prórroga o la propuesta de incapacidad permanente (artículo 170).
Si te dan el alta sin estar recuperado, hay plazos muy cortos: 11 días para la reclamación previa y, cuando el alta la da el INSS al agotar los 365 días, 20 días para demandar directamente, sin reclamación previa.
¿Y tu puesto de trabajo?
Desde mayo de 2025 la incapacidad permanente ya no extingue el contrato automáticamente. Según el artículo 49.1.n del Estatuto de los Trabajadores, tienes 10 días naturales desde que te notifican la resolución para comunicar por escrito a la empresa que quieres seguir. La empresa dispone de tres meses para adaptar tu puesto o darte uno vacante compatible, y solo puede extinguir el contrato si el ajuste supone una carga excesiva, no hay puesto o rechazas el que te ofrece. Si el INSS prevé que podrás mejorar lo suficiente para volver a tu puesto, este se reserva durante dos años.
Preguntas frecuentes
¿Puedo trabajar si me reconocen una incapacidad permanente total?
¿Hace falta un informe médico privado?
Me han dado el alta y sigo sin poder trabajar. ¿Qué hago?
¿La empresa me puede despedir si me reconocen la incapacidad?
¿Te han denegado la incapacidad o el alta te parece injusta?
Mándanos la resolución y tus informes por WhatsApp. Te diremos qué plazo tienes y qué se puede hacer.
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Contenido revisado por Álvaro Cardoso Díaz, abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Granada y director de Cardoso Abogados. Última actualización: 23 de octubre de 2026.