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Tribunal médico en Granada: cómo es y cómo prepararlo

El «tribunal médico» es el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) de la Dirección Provincial del INSS en Granada. Un médico del INSS te examina, el equipo emite un dictamen y el director provincial resuelve si tienes una incapacidad permanente y en qué grado. Lo que está en tu mano es llegar con los informes médicos al día y saber explicar qué tareas de tu trabajo ya no puedes hacer.

Quién forma el tribunal médico

Cada Dirección Provincial del INSS tiene un Equipo de Valoración de Incapacidades (artículo 2 del Real Decreto 1300/1995). Lo forman un presidente y cuatro vocales: un médico inspector del servicio de salud, un médico del INSS, un inspector de trabajo y un funcionario que hace de secretario. El médico del INSS es el ponente del dictamen.

El equipo examina tu situación y propone al director provincial si hay incapacidad permanente, en qué grado y si deriva de una contingencia común (enfermedad o accidente no laboral) o profesional (accidente de trabajo o enfermedad profesional). Su dictamen es preceptivo, pero no vinculante (artículo 3).

Cuándo te citan

El procedimiento puede empezar de oficio, a petición tuya o a petición de la mutua (artículo 4). Una de las vías es que el INSS abra el expediente cuando se agota la incapacidad temporal, que dura como máximo 545 días (artículo 174 de la Ley General de la Seguridad Social): te lo explicamos en incapacidad permanente y bajas. La citación te indica el lugar, el día y la hora. Si no puedes ir, avísalo y justifícalo cuanto antes: si estás de baja, faltar sin causa justificada a un reconocimiento del INSS extingue el subsidio.

Qué llevar

  • DNI y la citación.
  • Los informes médicos más recientes: especialistas, pruebas de imagen, tratamientos y su resultado. Los que no estén en tu historia clínica, en papel.
  • Una descripción de tu puesto: qué haces en una jornada normal, qué cargas manejas, cuántas horas de pie o sentado, qué herramientas usas. La incapacidad parcial y la total se valoran respecto de tu profesión habitual; la absoluta, respecto de cualquier trabajo.
  • La lista de tu medicación y de sus efectos, si te impiden conducir o concentrarte.

El día del reconocimiento

Explica tus limitaciones con ejemplos concretos de tu trabajo, sin exagerar ni quitarles importancia: no es lo mismo «me duele la espalda» que «no puedo cargar las cajas de 20 kilos que muevo cada hora». Si tienes días buenos y malos, dilo. Lo que no se cuente ni conste en un informe difícilmente se valorará.

Después del tribunal

  1. Dictamen-propuesta del equipo, con un informe médico de síntesis.
  2. Audiencia: si el INSS te da este trámite, tienes 10 días para alegar y aportar informes nuevos (artículo 11 de la Orden de 18 de enero de 1996). Es un momento que conviene aprovechar.
  3. Resolución del director provincial. El plazo máximo es de 135 días desde que pediste la incapacidad o desde que el INSS abrió el expediente; si no llega, la solicitud se puede entender denegada (artículo 14 de la Orden).
  4. Reclamación previa en 30 días. El INSS tiene 45 días para contestar; si no lo hace, se entiende denegada. Después, demanda en 30 días ante la sección de lo social (artículo 71 de la Ley reguladora de la jurisdicción social).

En el juicio, la incapacidad se decide con los informes médicos y, si hace falta, con un perito. Por eso lo que se aporta desde el principio importa.

Preguntas frecuentes

¿El tribunal médico decide si me dan la incapacidad?

No exactamente. El equipo emite un dictamen-propuesta que es obligatorio pedir pero que no vincula: quien resuelve es el director provincial del INSS en Granada, que puede reconocer un grado mayor o menor del que pediste.

¿Cuánto tarda la resolución?

El plazo máximo es de 135 días desde que pediste la incapacidad o desde que el INSS abrió el expediente, y se puede ampliar. Si no hay resolución en plazo, la solicitud se puede entender denegada y presentar la reclamación previa.

¿Qué pasa si no estoy de acuerdo con el dictamen?

Si el INSS te da trámite de audiencia, tienes 10 días para presentar alegaciones e informes nuevos. Si la resolución final tampoco te convence, tienes 30 días para la reclamación previa y, después, la demanda.

Me han reconocido una incapacidad. ¿Me pueden volver a llamar?

Sí. La resolución dice desde qué fecha se puede pedir la revisión del grado, por agravación o por mejoría, mientras no hayas cumplido la edad mínima de jubilación. Si trabajas, el INSS puede revisarla en cualquier momento, y el error de diagnóstico también se puede revisar siempre (artículo 200 de la Ley General de la Seguridad Social).

¿Te han citado del tribunal médico?

Mándanos la citación y tus informes por WhatsApp. Te decimos qué falta y cómo lo enfocamos.

Relacionado: incapacidad permanente y bajas · si viene de un accidente de trabajo.

Contenido revisado por Álvaro Cardoso Díaz, abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Granada y director de Cardoso Abogados. Última actualización: 23 de octubre de 2026.

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