Estado de alarma

A nadie nos es ajeno la figura jurídica que encabeza este título (por desgracia). Todos hemos sufrido en nuestra propia piel qué consecuencias puede suponer su implantación, convirtiéndonos a muchos en verdaderos expertos sobre esta materia, ya que estas tres dichosas palabras han sido protagonistas en la prensa y redes sociales los últimos meses.

Nos encontramos ante una figura constitucional enunciada en el artículo 116 junto a los estados de excepción y sitio, cancioncita que resonará en la mente de muchos cuando tocaba aprendérselos en el colegio (como los pronombres o los ríos de España) y, especialmente, si has estudiado Derecho Constitucional.

De los tres estados excepcionales que enuncia la Constitución de 1978, este es el menos restrictivo de todos, previsto para afrontar catástrofes naturales, crisis sanitarias o cualquier revés análogo que afecte a la totalidad o parte del territorio nacional. De hecho, su proclamación no necesariamente supone una limitación de derechos y libertades de los ciudadanos, ya que, en un principio, esta proclamación supone la subordinación de todas las autoridades civiles a las órdenes del Gobierno o el presidente de la Comunidad Autónoma a la que afecte este Decreto, justificado siempre por el interés general (STC 133/1990, de 19 de julio). Por este mismo motivo, el interés general, se justifica el poder restringir derechos de la población civil tales como la limitación a las reuniones o a la circulación, que todos bien conocemos.

¿Puede establecerse un estado de alarma de 6 meses?

Ante las adversidades sobrevenidas que enunciábamos, el Gobierno, Real Decreto-ley mediante, proclamará el estado de alarma cuya duración no podrá exceder en ningún caso de los 15 días (art.4 LO 4/1981), sin necesidad de pasar mayor filtro que la sanción del Rey y su ulterior publicación en el BOE para su entrada en vigor. Este Real Decreto, dará cuenta de las medidas que se aplicarán y su alcance mientras esté vigente.

No obstante, antes de expirar el plazo establecido en el RDL, y considerando que el problema que da lugar a tomar esta medida persiste, se podrá solicitar sucesivas prórrogas del estado de alarma al Pleno del Congreso de los Diputados por el tiempo que estimen necesario… esta sería la fórmula para que entre vigor en España un estado de alarma de 6 meses que el presidente Sánchez anunciaba ayer, a expensas de que el Congreso autorice esta prórroga

Medidas acordadas, en contraposición con las de marzo

Ha habido mucho revuelo en redes sociales sobre la vuelta a un estado de alarma, esta vez durante medio año, pero lo cierto es que este es mucho menos restrictivo que el vivido en marzo de este mismo año. Las diferencias más reseñables entre ambos son las siguientes:

  • La autoridad es de las Comunidades Autónomas. El Gobierno, quien en el anterior estado de alarma fue quien ostentaba el poder de decisión sobre todo el territorio español, relega en estas la capacidad de decisión sobre la modulación de medidas a llevar a cabo para enfrentar esta situación en sus propios territorios. Será el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud el órgano establecido para garantizar la cogobernanza entre Gobierno y CCAA. Decisión que aplaudimos.
  • Las reuniones se limitan a 6 personas. En el anterior estado de alarma estaba directamente prohibido reunirse con personas ajenas a nuestro domicilio o trabajo.
  • No habrá un confinamiento absoluto, como ya padecimos en su día. En su lugar, se ha establecido una medida que trae consigo reminiscencias de tiempos duros: el toque de queda, establecido de forma general de 23:00h a 06:00h, periodo durante el cual se verá limitada la movilidad ciudadana, si bien las distintas Comunidades Autónomas podrán perfilarlo una hora por delante o por detrás, según su conveniencia. Queda a instancias de cada una de las Comunidades el limitar las salidas o llegadas a su territorio, o no hacerlo.
  • No paraliza la actividad del país. Esto, va de la mano con la pretérita enunciada ya que en el horario diurno no está restringida la movilidad de las personas, lo que permite que muchos negocios disfruten de cierta afluencia, pudiendo, disculpen la expresión, llevar una vida “normal”.
  • Se prevé una única prórroga de 6 meses. En concreto, propondrán un estado de alarma hasta el 9 de mayo de 2021, a diferencia de las progresivas prórrogas de 15 días venían siendo habituales.

Impugnar un estado de alarma

Efectivamente, pese a la situación de crisis que dé lugar el tomar una medida tan severa como un estado de alarma, esta no es inmune al control judicial, lo que significa que puede ser impugnada ante el Tribunal Constitucional (como cualquier Real Decreto), sin perjuicio, como es evidente, de que los actos y disposiciones que puedan impugnarse ante la jurisdicción ordinaria (art. 3.2 LOEAES) y las cuestiones de inconstitucionalidad de los órganos judiciales que, al enjuiciarlos, consideren que ciertas actuaciones puedan ser contrarias a la Constitución. Asimismo, las personas afectadas por su aplicación podrán interponer recurso de amparo (previo agotamiento de la vía ordinaria), cuando consideren que los actos o disposiciones de un RDL son lesivos de derechos fundamentales o libertades públicas susceptibles de protección a través del proceso constitucional recogido en el art. 55.2 LOTC. (vid. STC de 28 de abril de 2016)

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